Ley 1207

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1207
Publication DateDecember 17, 1990

LEY NO.- 1207


LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón "Cala Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: SACA SACA, KALACHULLPA, MOROKOMARCA, QUERAYA KALACHULLPA, KASIRI, PAURUMANI KOTUTO, TALLIA, PATAPATA GRANDE, PATAPATA CHICO, TIRANI, ESQUINKACHI, CHILLKAPALKA, KARA KARA, CALA CALA, TORORIA, PIQUEÑA, LAGUNILLAS, ANTARA, MACHACAMARCA, QUEÑUAKUMU, CHIRIBANO, UYU, todas de la provincia Bustillo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Chayanta de la provincia Alonso de Ibáñez, al Sud con la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, al Este con el Cantón Chuquiuta de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Uncía de la Provincia Bustillo.

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6to. del D.S. del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones...

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