Ley 1587

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición1587
Publication DateSeptember 09, 1994

LEY Nº 1587
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley :

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el Territorio de los Países Miembros, adoptados por los Países Miembros en la Novena Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Asunción-Paraguay del 6 al 8 de diciembre de 1977.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.

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