Ley 491

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición491
Publication DateSeptember 17, 1969

LEY Nº 491

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.931 metros cuadrados, situados dentro de la comunidad Caminaca, cantón Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz de propiedad de Etelvina Mariaca, con destino al funcionamiento de la escuela rural y campo deportivo de dicha comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada del trámite administratativo de expropiación, de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

ARTICULO TERCERO.- El pago del terreno expropiado se efectuará con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 20 de agosto de 1969.

Fdo. Walter Humérez Zapata, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Walter Morales...

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