Ley 802

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición802
Publication DateMarch 21, 1986

LEY DE28 DE FEBRERO DE 1986

LEY Nº802

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Caico Bolívar, en la jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Guadalupe; al Sur, con el Cantón Vichajlupe; al Este, con el Cantón Urmiri de Quillacas y al Oeste, con la Tercera sección Municipal del Santuario de Quillacas y la Estación de Ferrocarril Condo K.

ARTICULO 2o.-Las comunidades que integran son las siguientes: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso...

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