Decreto Ley 2730

GobiernoAdministrativa - Monetaria
Número de Edición2730
Publication DateDecember 31, 1951

19 de septiembre

DECRETO LEY Nº 2730.

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley de 27 de Noviembre de 1950, se ha modificado el Capítulo II de la Ley Monetaria de 11 de Julio de 1928, así como el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central;

Que, debido a las dificultades de acuñación no es posible dar cumplimiento en su integridad a las características que señala el Artículo 2º de la citada ley, así como por el ele-vado costo de los materiales a utilizarse.

Que, la Ley Monetaria del año 1928 está basada en Bs. 2.74 por dólar, cuya equivalencia de las monedas de Bs. 1.-, 0.50 y 0.10 representa $us. 0.365.0.182,0.036 respectivamente y que la paridad actual del peso boliviano es de Bs. 60.- por dólar, teniendo los billetes de Bs. 10.-, 5.- y 1.- un equivalente inferior a las anteriores monedas, o sean $us. 0.166 0.0S3 y 0.016 respectivamente.

Que las sucesivas desvalorizaciones monetarias, han desterrado la acuñación de la moneda fraccionaria menor de Bs. 1.- en su amplitud del pasado, la que de un modo u otro constituía un recurso universalmente reconocido al Estado.

Que si esas monedas han perdido su valor adquisitivo, es necesario atribuir al Estado la prerrogativa de hacer uso de una emisión menor, consistente en la emisión de billetes de 1, 5 y 10 que en términos de dólar tienen una equivalencia menor que las monedas fraccionarias de 10 y 50 centavos.

Que el material de billetes de los Cortes de Bs. 10, 5 y 1 en actual circulación, se encuentra deteriorado por el uso, lo que impone al Estado la obligación de reemplazar dicho circulante.

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º.- Con arreglo a la Ley de 27 de Noviembre de 1950, las emisiones de billetes de los cortes de Bs. 1.-, 5.- y 10.- serán de responsabilidad del Estado.

Artículo 2º.- El Banco Central de Bolivia continuará emitiendo, por cuenta del Estado, los billetes a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto, cuyo producto...

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