Decreto Ley 2720

GobiernoPenal - Adjetiva
Número de Edición2720
Publication DateSeptember 19, 1951

19 de septiembre 1951

DECRETO LEY Nº 2720.

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Imprenta de 19 de Enero de 1925 prescribe la organización del Jurado para el conocimiento y sanción de los delitos y de las faltas de prensa, cuyas responsabilidades es necesario definir con relación a nuestras leyes de carácter penal.

Que dadas nuestras modalidades sociales el Jurado de Imprenta ha resultado prácticamente inaplicable, encontrándose, por otra parte, en desuso desde su creación.

Que, lamentablemente, la función social de la prensa, que debe ejercitarse tanto en beneficio y prestigio del país como de si misma, ha venido desvirtuando su destino especifico dando cabida, muchas veces a campañas que no concuerdan con su alta misión orientadora de la opinión pública, todo un desconocimiento de los principios de autoridad y de respeto que se merecen las autoridades del Estado, la sociedad y las personas.

Que la función de las estaciones radiodifusoras, función que constituye un derivado intelectual de la prensa, incurre con notoria frecuencia en análogas actitudes delictuosas.

Que es de urgencia dictar medidas que regulen determinados principios de moral pública y de propaganda política ajustándolos a ineludibles normas éticas y legales.

Que mientras se dicta un nuevo reglamento de imprenta apropiado y cabal.

En Junta Militar de Gobierno, se expide el presente Decreto-Ley:

Artículo 1º -Se suprime el Jurado de Imprenta creado por Ley de 19 de Enero de 1925 y se establecen los delitos y las faltas de imprenta la misma jurisdicción, competencia y trámites que prescriben las leyes penales para todos los delitos comunes, de conformidad al Código Penal y su...

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