Ley 1039

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición1039
Publication DateDecember 20, 1988

LEY DE13 DE DICIEMBRE DE 1988

No- 1039

"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional a sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Se amplían y modifican las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes:

El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutivo del Proyecto Ichilo - Mamoré (CEPIMA), créase el Servicioal Mejoramiento de la Navegación Amozónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la navegación en la cuenca amazónica - boliviana.

El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica.

ARTICULO TERCERO.- El artículo quinto dirá: El directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquia y decisión integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Ministerio de Defensa Nacional;

c) Armada Boliviana, a través de la Dirección General de Capitanías de Puertos;

d)Corporación de Desarrollo de Santa Cruz;

e) Corporación de Desarrollo de La Paz;

f) Corporación de Desarrollo de Cochabamba;

g) Corporación de Desarrollo del Beni;

h) Corporación de Desarrollo de Pando;

i) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré;

j) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni (Beni - Madre de Dios, Orthon, Tahuamanu y Manuripi)

El artículo sexto sustituirá la sigla "CEPIMA" por la de "SEMENA", al igual que los artículos séptimo y octavo.

El artículo octavo, inciso c), dirá: Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la institución, será en la siguiente proporción:

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones ….....

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