Ley 1039
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 1039 |
Publication Date | December 20, 1988 |
LEY DE13 DE DICIEMBRE DE 1988
No- 1039
"1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA"
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional a sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se amplían y modifican las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes:
El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutivo del Proyecto Ichilo - Mamoré (CEPIMA), créase el Servicioal Mejoramiento de la Navegación Amozónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la navegación en la cuenca amazónica - boliviana.
El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica.
ARTICULO TERCERO.- El artículo quinto dirá: El directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquia y decisión integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Ministerio de Defensa Nacional;
c) Armada Boliviana, a través de la Dirección General de Capitanías de Puertos;
d)Corporación de Desarrollo de Santa Cruz;
e) Corporación de Desarrollo de La Paz;
f) Corporación de Desarrollo de Cochabamba;
g) Corporación de Desarrollo del Beni;
h) Corporación de Desarrollo de Pando;
i) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré;
j) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni (Beni - Madre de Dios, Orthon, Tahuamanu y Manuripi)
El artículo sexto sustituirá la sigla "CEPIMA" por la de "SEMENA", al igual que los artículos séptimo y octavo.
El artículo octavo, inciso c), dirá: Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la institución, será en la siguiente proporción:
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones .....
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