Ley 3236

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición3236
Publication DateNovember 07, 2005

LEY N° 3236

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Dispóngase la creación de Centros de Capacitación Técnica en el Departamento de Santa Cruz, bajo la tutela de los municipios, los cuales quedan autorizados a buscar financiamiento adecuado para infraestructura y equipamiento.

ARTICULO 2. Es obligación de todo municipio instalar al menos un Centro de Capacitación Técnica en su Distrito en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley.

  1. Todo Centro de Capacitación Técnica, contará con carreras a nivel técnico medio y técnico superior, en las áreas más competitivas según su sector.

  2. Deberán quedar en administración de las Juntas Vecinales, con responsabilidad ante la municipalidad y bajo tutela del Ministerio de Educación.

  3. Quedan autorizados a recibir financiamiento en calidad de aportes, donaciones y convenios interinstitucionales.

  4. Una vez instalados deberán subsistir mediante la generación de sus propios recursos, con aportes mensuales de los alumnos, de acuerdo a sus capacidades económicas, para pago de maestros, personal administrativo mínimo y mantenimiento de equipos.

  5. Es obligación de todo municipio velar por la protección y cuidado de la infraestructura, materiales y equipos, así como la renovación y actualización de los mismos cada cinco años.

ARTICULO 3. Confórmase una comisión especializada con personeros del Ministerio de Educación, Municipio y Juntas Vecinales, para estructurar los Estatutos y Reglamentos y correspondiente...

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