Ley 1855

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición1855
Publication DateJune 12, 1998

LEY Nº 1855

LEY DE 27 DE MAYO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 25050, de fecha 23 de mayo de 1998, referido a la Declaración de Zona de Desastre Nacional, las provincias del Cono Sur del Departamento de Cochabamba como consecuencia del terremoto acaecido en la madrugada del día 22 de mayo próximo pasado.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, asumir la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados por el terremoto, con alimentación, atención de la salud, vivienda temporal y todo el apoyo complementario necesario para superar esta emergencia.

ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación del Comité de Reconstrucción de Viviendas y Edificios Públicos, afectados por el terremoto en las provincias Campero, Carrasco y Mizque del Departamento de Cochabamba, que deberá elaborar y coordinar un Plan de Reconstrucción en el plazo de 60 días, así como administrar los recursos destinados para el efecto hasta su culminación.

ARTICULO CUARTO.- En el Comité de Reconstrucción deberán participar representantes de los Gobiernos Municipales, Comité Cívico, Universidad Mayor de San Simón y la Iglesia Católica.

ARTICULO QUINTO.- Las entidades del sector público prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Comité de Reconstrucción.

ARTICULO SEXTO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la captación de recursos...

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