Ley 036

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición036
Publication DateAugust 12, 2010

LEY Nº 036

LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, a la Obra Literaria de Octavio Campero Echazú.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, a gestionar recursos económicos para la recopilación, publicación y difusión de este patrimonio en las escuelas y colegios del territorio nacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT