Decreto Ley 16390

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición16390
Publication DateApril 30, 1979

DECRETO LEY Nº 16390

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO:

Que, los Arts. 100,101 y 102 del Código Penal, establecen la extinción de la acción penal, de la pena y la prescripción con referencia a los delitos en general incluyendo delitos cometidos con la economía del Estado y sus instalaciones.

Que, es necesario precautelar los intereses del Estado relativos a procesos penales y trámites en general, los que al amparo de las normas precitadas del código Penal, por el descuido o negligencia de los funcionarios públicos y/o por las demoras procesales se prescriben por el transcurso del tiempo, beneficiándose los imputados y/o procesados con grandes recursos económicos pertenecientes a los entes estatales dejando impunes los delitos.

Que, son los imputados y/o procesados por delitos contra la economía estatal, que dejan transcurrir el tiempo para aviesamente, acogerse a las normas de prescripción, fundándose en el transcurso del tiempo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Unico.- Se complementa al Titulo VII, Capitulo Unico, artículos 100,101 y 102 del Código Penal, promulgado en 23 de agosto de 1972, en sentido de que los delitos cometidos contra la Economía del Estado y sus Instituciones en General, así como las penas y la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescriptibles pudiendo el Ministerio Público y los organismos del Estado, perseguir y ejecutar dichos delitos cometidos contra el patrimonio estatal, en cualquier tiempo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT