Ley 347

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición347
Publication DateNovember 22, 1967

LEY NUMERO 347.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón VILLA ANTAen la segunda Sección Municipal de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, que comprenderá las siguientes comunidades: Huisamaya, Chucanaque, Hirapi Chico, Suramaya y Comunidad Anta.

Artículo 2º

De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, elInstituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 3 de octubre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.-Germán Vargas Martínez , DiputadoSecretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y...

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