Ley 396

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición396
Publication DateFebruary 07, 1968

LEY NUMERO 396

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º

Se restablece en Trinidad, capital del Departamento del Beni, la Oficina de Obras Públicas a cargo de personal especializado, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente.

ARTICULO 2º

El Comité de Obras Públicas del Beni, estará integrado además de las personas señaladas en leyes especiales, por dos delegados del Comité Cívico del Beni.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; GermánVargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la...

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