Ley 1545
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Educativa |
Número de Edición | 1545 |
Publication Date | April 15, 1994 |
LEY N° 1545
LEY DE 21 DE MARZO DE 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley N° 07745 de fecha 1° de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitancia alguna.
ARTICULO TERCERO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilioen casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural, en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas Estatales.
ARTICULO CUARTO.- El Estado ejercerá derecho de tuición conforme lo dispone el Artículo 190° de la Constitución a través del Ministerio del RAMO.
ARTICULO QUINTO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", es una comunidad de profesores y alumnos que aspiran a la formación cristiana del hombre, facilitando la consecución del bien común mediante la educación, a fin de que también las clases sociales de menores ingresos, los sectores populares tengan acceso a mayoresfuentes de conocimiento científico, técnico y cultural, la posibilidad real de recibir instrucción y adquirir cultura sin sacrificar su economía, para lo cual la Universidad podrá aceptar donaciones y legados, establecer fundaciones y otras modalidades que sustente estos programas de conformidad con el Artículo 189° de la Constitución.
ARTICULO SEXTO.- La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", administrará libremente sus recursos, sin recibir...
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