Ley 820

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición820
Publication DateApril 10, 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 820

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Quilliguaya, en la jurisdicción de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, cuyoslimites son los siguientes: al norte, con Palca capital de la provincia Murillo al sur, con el cerro Collana, teniendo como línea divisora el río Palca; al Este, con el cantón Coni y como línea divisoria el río Lluju ; y, al oeste, con el cantón Collana.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que comprenderán la circunscripción del cantón Quilliguaya son: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Totorani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar hitos respectivos

Comunícaseal Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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