Ley 819

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición819
Publication DateApril 10, 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 819

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Huayllamarca en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyoslimites son: al norte, con el cantón Lequepalca del Departamento de Oruro; al este, con el Leque del departamento de Cochabamba, y, al oeste, con la primera sección Municipal, con su capital Caracollo, del Departamento de Oruro.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Huaraca, Lecalacani, Tolopampa, Caluhata, Pujtucuni.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar loshitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del...

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