Ley 823

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición823
Publication DateApril 14, 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 823

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes cantones:

Collana Uncallamaya e Hichuya Chico.

ARTICULO 2o.-Los límites de la nueva Sección Municipal son los siguientes: Al Norte, con el Cantón Irpuma Irpa Grande de la Provincia Ingavi; al Sur, con Colquencha Capital de la Sexta Sección Municipal de la Provincia Aroma; al Este, con el CantónSan Antonio de la Provincia Aromay al Oeste, con el Cantón Comanche de la Provincia Pacajes.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana, levantar el plano y fijar loshitos respectivos

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT