Ley 826

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición826
Publication DateApril 14, 1986

LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986

No. 826

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma:

  1. Son atribuciones de los jueces de partidos en materia civil:

    1. - Conocer, en primera instancia, a las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal exceda de diez mil millones de pesos bolivianos.

  2. Son atribuciones de los jueces instructores en materia civil:

    1. - Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal pase de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos y llegue a diez mil millones de pesos bolivianos.

  3. Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:

    1. - Conocer, en primera instancia y a prevención y en procedimiento verbal o escrito, las acciones personales reales y mixtas sobre bienesmuebles, dinero o especies hasta la cuantía de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, sin más recursos que el de apelación ante los jueces instructores.

    ARTICULO 2o.- Las causas en la que los Jueces de Partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuarán, en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de...

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