Ley 818

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición818
Publication DateApril 10, 1986

LEY DE3 DE ABRILDE 1986

No. 818

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1ro.- Créase el cantón Villa Hancocota, jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con los siguientes limites; al norte, con el Cantón Caluyo; al sur, con el departamento de Oruro y Cantón Lequepalca; al este, con el Departamento de Cochabamba; y, al oeste con el Departamento de Oruro.

ARTICULO 2o.- Las comunidades que comprenderán el cantón Villa Hancocota son: Cotuhuma, Tolapampa, Huaylloma, Lacalacani, Chambiri, Untutuma, Collpohoco y Caquisani.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, con señalamiento de los hitos respectivos, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 2282,de 5 de diciembre de 1950

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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