Ley 1838

GobiernoAdministrativa - Condonación
Número de Edición1838
Publication DateApril 17, 1998

LEY No 1838

LEY DE 6 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo que la deuda contraida por la Cooperativa Rural de Electrificación según contrato de Transferencia de Activos de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE RESIDUAL) celebrado el 17 de enero de 1996 Nº 5136 por el monto de $us. 10.774.989.11, sea transferida a la Prefectura Departamental de Santa Cruz, por el saldo deudor existente a la fecha de la presente Ley, en las mismas condiciones de forma de pago e intereses.

ARTICULO 2.- El monto total de la deuda resultante a la fecha, será administrado por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinado únicamente a financiar proyectos de electrificación en áreas rurales deprimidas, pudiendo celebrar contratos de financiamiento con la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).

ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de las amortizaciones a capital y de los intereses que pague la Prefectura de Santa Cruz, serán utilizados en la atención de los Sistemas Aislados del país, bajo responsabilidad de ENDE.

ARTICULO 4.- El perfeccionamiento de los instrumentos legales pertinentes de la subrogación de la deuda y compromiso de utilización de los...

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