Ley 1837

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1837
Publication DateApril 17, 1998

LEY No 1837

LEY DE 6 DE ABRIL DE 1991

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1919 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.

ARTICULO SEGUNDO.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:

Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre.

Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.

Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.

Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial.

Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio.

Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)

ARTICULO TERCERO.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos Cantones:

Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.

Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte.

ARTICULO CUARTO.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano correspondiente.

ARTICULO QUINTO.- De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT