Ley 3021

GobiernoAdministrativa - Organización Militar
Número de Edición3021
Publication DateMay 09, 2005

LEY N° 3021

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad nacional el resguardo y la creación de Puestos Militares entre las fronteras de Bolivia con Chile y Argentina, del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Para tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Defensa Nacional se resguarde la frontera mencionada.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo...

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