Ley 370
Gobierno | Administrativa - Recursos Naturales |
Número de Edición | 370 |
Publication Date | December 27, 1967 |
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H.CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo o a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.
En casode optarsepor la percepción de las regalías petroleras en especie, se lo hará previanotificación expresa y por escrito, mediante la Dirección General del Petróleo, a la empresa productora, con 30 días de anticipación.
La comercialización de las regalías percibidas en especie, se podrá efectuar mediante licitaciónpública o negociación directa por el Comité de Obras Públicas o instituciones departamentales calificadas, bajo asesoramiento de la Dirección General del Petróleo.
Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similaresde los departamentosproductores optarapercibirsus regalíasen dinero, el precio será calculadoen base a la cotización del petróleoboliviano en el mercado internacional, de acuerdocon el artículo114 del Códigodel Petróleo. Este pago se hará en monedade los Estados Unidos de Norte América y será depositado directamente en la cuenta corriente de la agencia del Banco Central de Bolivia en el distrito productor, a la orden del Comité de Obras Públicas o entidades similares.
Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares optasen por comercializar sus regalíasen especie, podrá acogerse al espíritude conveniosinternacionalesexistentes que le sean más favorables.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como las empresas privadas, sean estas concesionarias o mantengancontratos de transporteautónomos, tendránla obligaciónde transportarlas regalías de petróleocrudo o gas que en especie recibanlos departamentos productores a los mercados internacionales existentes o que puedan ser conseguidos, ya seapor Y.P.F.B. , el Gobierno de Bolivia o empresas privadas.
Deróganse los artículos segundo y cuarto del Decreto Supremo número 06035, de 21 de marzo de 1962, y el artículoprimero de la ley número 236, de 31 de diciembre de 1962, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder...
To continue reading
Request your trial