Ley 370

GobiernoAdministrativa - Recursos Naturales
Número de Edición370
Publication DateDecember 27, 1967

LEY NUMERO 370.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo o a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.

Artículo 2º

En casode optarsepor la percepción de las regalías petroleras en especie, se lo hará previanotificación expresa y por escrito, mediante la Dirección General del Petróleo, a la empresa productora, con 30 días de anticipación.

Artículo 3º

La comercialización de las regalías percibidas en especie, se podrá efectuar mediante licitaciónpública o negociación directa por el Comité de Obras Públicas o instituciones departamentales calificadas, bajo asesoramiento de la Dirección General del Petróleo.

Artículo 4º

Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similaresde los departamentosproductores optarapercibirsus regalíasen dinero, el precio será calculadoen base a la cotización del petróleoboliviano en el mercado internacional, de acuerdocon el artículo114 del Códigodel Petróleo. Este pago se hará en monedade los Estados Unidos de Norte América y será depositado directamente en la cuenta corriente de la agencia del Banco Central de Bolivia en el distrito productor, a la orden del Comité de Obras Públicas o entidades similares.

Artículo 5º

Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares optasen por comercializar sus regalíasen especie, podrá acogerse al espíritude conveniosinternacionalesexistentes que le sean más favorables.

Artículo 6º

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como las empresas privadas, sean estas concesionarias o mantengancontratos de transporteautónomos, tendránla obligaciónde transportarlas regalías de petróleocrudo o gas que en especie recibanlos departamentos productores a los mercados internacionales existentes o que puedan ser conseguidos, ya seapor Y.P.F.B. , el Gobierno de Bolivia o empresas privadas.

Artículo 7º

Deróganse los artículos segundo y cuarto del Decreto Supremo número 06035, de 21 de marzo de 1962, y el artículoprimero de la ley número 236, de 31 de diciembre de 1962, y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder...

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