Ley 373

GobiernoComercial Y Económica - Comercial.
Número de Edición373
Publication DateDecember 27, 1967

LEY NUMERO 373.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Por Decreto Supremo Nº 3196, de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956; Decreto Supremo número 7474, de 12 de enero de 1966 y Decreto Ley número 07148, de 7 de mayo de1965, la Corporación Minera de Bolivia está facultada para constituirsociedades mixtaspara la mejor forma de explotación de algunas minas a su cargo. La presente Ley, establece las condiciones que regulanla formación y organización de dichas sociedades para la minería nacionalizada.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ley, se denomina sociedad de economíamixta, la que forma el Estado por medio de sus organismos jurídicos públicos centralizados o descentralizados con personas naturales o jurídicasde derecho privado, con aportes en una relación jurídico- económica, encaminadas a la explotación, fomento y desarrollo de las actividades mineras.

Artículo 3º

Las sociedades de economía mixta, deben constituirsede acuerdo con la estructura y disposicionesdel artículo 231 del Código Mercantil y con los requisitos enumerados y establecidos en esta ley.Las partes puede adoptar complemetnariamente alguno o algunos de los elementos constitutivos propios de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

Artículo 4º

El sector público y el privado deberán realizaraportes, para la formación del patrimoniode la sociedad, y estraán sujetos a las pérdidasy ganancias, conforme al ordenamiento general del derecho mercantil.

Artículo 5º

Las sociedades de economíamixta, tendrán domicilioprincipal en el territorio de la República, estarán regidas por un Directorio domiciliado en Bolivia, pudiendo establecer en el extranjero sucursales y agencias. Estarán sometidas a las leyes y autoridades bolivianas.

Artículo 6º

La administración de las sociedades de economía mixta corresponderá a un Directorio o Consejo de Administración con todas las facultades y responsabilidadesinherentes. El Presidente de las sociedades mixtas será un representante de la Corporación Minera de Bolivia y tendrá poder ejecutivo.

Artículo 7º

El capital de las...

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