Ley 308
Gobierno | Administrativa - Ejercicio Profesional |
Número de Edición | 308 |
Publication Date | April 15, 1964 |
LEY NUMERO 308
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
CapítuloI
DEL EJERICICO PROFESIONAL DE INGENIERO
El ejercicio de la Ingeniería y actividades afines se regulará por la presente ley.
Se considera ejercicio profesional de ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos de técnicos titulados en materias de su respectivo ramo.
DE LOS PROFESIONALES
Sonprofesionales para los efectos de esta ley, los ingenieros y los especializados enramas de las cienciasfísicas y matemáticas que hayan obtenido, revalidado o convalidado en Bolivia sus respectivos títulos universitarios o equivalentes.
También seránconsiderados profesionales los que hubieran obtenidotítulos a nivel universitario en institutos acreditados de educación superior del extranjero, en especialidades de la Ingeniería y ramas anexasde las que no existen equivalentes en elpaís y cuyos títulos hubieran sido reconocidospor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Universidad Mayor de San Andrés.
La especialidadpara la cual capacite cada título será determinada por la universidad boliviana que la expida.El campo de actividad de estas especialidades será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
DEL CONSEJO NACIONAL DE INGENIERIA
Para la aplicación de la presente ley, créase el Consejo Nacional de Ingeniería como institución jurídica de derecho público.
El Consejo Nacional de Ingeniería tendrá la siguiente composición:
Un ingeniero designado por el Presidentede la República, que será el presidente de la institución;
Un ingeniero representante del Ministerio de Obras Públicasy Comunicaciones;
Un ingeniero representante del Ministerio de Economía Nacional;
Un ingeniero representante de Agricultura, Ganadería y Riegos;
Un ingeniero representante del Ministerio de Minas y Petróleo;
Un ingeniero representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia;
Todos los miembrosdel Consejo Nacional de Ingeniería, deberán ser miembros de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
El Consejo elegirá, cada dos años, un vicepresidente.Los demás miembros tendrán la...
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