Ley 308

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición308
Publication DateApril 15, 1964

LEY NUMERO 308

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

CapítuloI

DEL EJERICICO PROFESIONAL DE INGENIERO

Artículo 1º

El ejercicio de la Ingeniería y actividades afines se regulará por la presente ley.

Artículo 2º

Se considera ejercicio profesional de ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos de técnicos titulados en materias de su respectivo ramo.

Capítulo II Artículos 3 a 5

DE LOS PROFESIONALES

Artículo 3º

Sonprofesionales para los efectos de esta ley, los ingenieros y los especializados enramas de las cienciasfísicas y matemáticas que hayan obtenido, revalidado o convalidado en Bolivia sus respectivos títulos universitarios o equivalentes.

Artículo 4º

También seránconsiderados profesionales los que hubieran obtenidotítulos a nivel universitario en institutos acreditados de educación superior del extranjero, en especialidades de la Ingeniería y ramas anexasde las que no existen equivalentes en elpaís y cuyos títulos hubieran sido reconocidospor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 5º

La especialidadpara la cual capacite cada título será determinada por la universidad boliviana que la expida.El campo de actividad de estas especialidades será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Capítulo III Artículos 6 a 13

DEL CONSEJO NACIONAL DE INGENIERIA

Artículo 6º

Para la aplicación de la presente ley, créase el Consejo Nacional de Ingeniería como institución jurídica de derecho público.

Artículo 7º

El Consejo Nacional de Ingeniería tendrá la siguiente composición:

Un ingeniero designado por el Presidentede la República, que será el presidente de la institución;

Un ingeniero representante del Ministerio de Obras Públicasy Comunicaciones;

Un ingeniero representante del Ministerio de Economía Nacional;

Un ingeniero representante de Agricultura, Ganadería y Riegos;

Un ingeniero representante del Ministerio de Minas y Petróleo;

Un ingeniero representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia;

Todos los miembrosdel Consejo Nacional de Ingeniería, deberán ser miembros de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.

Artículo 8º

El Consejo elegirá, cada dos años, un vicepresidente.Los demás miembros tendrán la...

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