Ley 928
Gobierno | Administrativa - Organización Institucional |
Número de Edición | 928 |
Publication Date | April 28, 1987 |
LEY DE 9 DE ABRIL DE 1987
Nº 928
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H.Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º. - Créase el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya, con autonomía propia y gestión administrativa, cuyas actividades estarán enmarcadas dentro las políticas nacionales formuladas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como cabeza de sistema.
ARTICULO 2º. - Las funciones básicas del Instituto Boliviano de Medicina tradicional Kallawaya son las siguientes:
-
Promover, orientar y coordinar la investigación científica de los recursos naturales de la flora nativa utilizados en la medicina tradicional.
-
Identificar los principios activos responsables de sus propiedades curativas, contribuyendo a la aplicación y divulgación de los mismos en la práctica médica.
-
Preservar y extender los cultivos de la flora relacionada con la medicina tradicional.
ARTICULO 3º. - El Directorio del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya estará conformado de la siguiente manera:
- Un representante del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya como Presidente del Directorio.
- Un representante de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento.
- Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
- Un representante de la Carrera de Medicina por la Universida Boliviana.
- Un representante del colegio Médico de Bolivia.
- Un representante de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
ARTICULO 4º. - Los recursos económicos que demande el funcionamiento del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional...
To continue reading
Request your trial