Ley 3546

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición3546
Publication DateDecember 18, 2006

LEY Nº 3546

LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.(Objeto) Se declara de Prioridad Nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, teniendo como base la implementación del Ingenio Azucarero del Norte Paceño, ubicado en San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, para la producción de azúcar, biocombustible en base al etanol, alcohol anhidro y alcohol deshidratado, así como también la producción de palma africana para la producción de aceite y biodiesel, como fuentes de energía renovable y compatible dentro del marco de la producción ecológicamente sostenible.

ARTICULO 2.(Naturaleza de la Empresa). Se crea la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura”, con carácter de entidad de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa y legal, con participación y control social, bajo tuición de la Prefectura Departamental de La Paz; por estas características se la define como una empresa de carácter público social.

ARTICULO 3.(Del Directorio). El Directorio es la máxima instancia de decisión, el mismo que estará constituido por la participación de los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

  2. El Ministro de Planificación del Desarrollo.

  3. El Prefecto Departamental de La Paz.

  4. El Alcalde del Gobierno Municipal de San Buenaventura.

  5. Un Representante de la Federación de Colonizadores de la Provincia Abel Iturralde.

  6. Un Representante de las Organizaciones Indígenas de la Provincia Abel Iturralde.

  7. Un Representante de las Organizaciones Económicas Campesinas de la Provincia Abel Iturralde.

    El directorio en un plazo de 60 días reglamentará mediante estatuto el funcionamiento de la empresa.

    ARTICULO 4.(Adecuación de Terrenos) .

    1. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria, adjudicará a la Empresa “Complejo Agroindustrial de San Buenaventura” las tierras fiscales necesarias para la implementación del Proyecto Agroindustrial de San Buenaventura.

    2. La Prefectura del Departamento de La Paz cederá su derecho propietario de sus terrenos del sector Porvenir, hoy llamado “Huayna Chuquiago”, a la Empresa “Complejo Agroindustrial de San...

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