Ley 166

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición166
Publication DateJanuary 31, 1962

LEY DE 13 DE ENERO DE 1962

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

En reconocimiento a su vigorosa defensa de los legítimos derechos de Bolivia sobre el mar, erígense monumentos conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José Maria Santiváñez en las ciudades de su nacimiento.

Cada monumento llevará la siguiente inscripción: “El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral”.

Artículo 2º

Los monumentos a que se refiere el artículo 1ªde la presente ley, se levantarán por suscripción popular, como testimonio de reconocimiento del pueblo boliviano, a los eminentes defensores de la integridad marítima de Bolivia.

Artículo 3º

Una comisión formada por un Delegado del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, un Delegado por cada una las universidadesde Chuquisaca, Cochabamba, Potosí, un representante de las Fuerzas Armadas y un Delegado de la Academia Boliviana de Historia, se encargaran de la recolección de fondos y de la erección material de los monumentos a las figuras señerasde la nacionalidad, que encarnan los sentimientos cívicos de la bolivianidad de todos lo tiempos.

Artículo 4º

La Comisión a que se refiere el artículo precedentes, organizará Sub - Comisiones Departamentales para la ejecuciónde su cometido.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,21de diciembre de 1961.

(Fdo.) Federico...

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