Ley 770

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición770
Publication DateDecember 31, 1985

LEY DE 20 DEDICIEMBRE DE 1985

No. 770

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Se establece el carácter departamental del impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta de fábrica.

ARTICULO 2o.- Para efectos de la liquidación del presente impuesto, fíjase la alícuota uniforme del 60 %, sobre el precio de venta en las fábricas. de cerveza.

ARTICULO 3o.- Ladistribución del impuesto unificado,recaudado de acuerdo a la presente Ley, será:

- Corporaciones Regionales de Desarrollo 54 %

- Tesoro Municipal de capitales departamentales 14 %

- Tesoros Universitarios 10 %

- Tesoro General de la Nación 20 %

- Obras deportivas departamentales2 %

---------------------

TOTAL : 100 %

ARTICULO 4o.-Se exceptúa al departamento de La Paz de la distribución a la que se refiere el artículo anterior, debiendo, por el plazo de 8 años, distribuirse el impuesto recaudado de la siguiente forma y con los fines destinados que se indican:

ENTIDADDESTINO

CORDEPAZ20 %Contribución al aporte local para la carretera La Paz-Charazani-Apolo-Pto.Heat (Pando)

CORDEPAZ20 %Contribución al aporte local para la carretera La Paz - Trinidad (Beni)

CORDEPAZ14 % - -

Alcaldía Municipal de

la ciudad deLa Paz8 % Obras de Infraestructura urbana.

Alcaldía Municipal de

la ciudad de El Alto6 % Obras de Infraestructura urbana.

de La Paz

Universidad Mayor de

San Andrés 10 %- -

Obras Deportivas

departamentales2 % Infraestructura

Tesoro General de la Nación 20 %

--------------

TOTAL100 %

Al término del plazo de 8 años, la distribución de la recaudación impositiva, con excepción a la asignación correspondiente al Tesoro General de la Nación, se sujetará a lo dispuesto por el artículo tercero.

ARTICULO5o.- El impuesto se liquidará en origen en el momento de salida del producto de la fábrica y el pago de efectuará mensualmente por las fábricas directamente a las entidades beneficiarias, de acuerdo a la distribución que se establece en la presente ley.

ARTICULO6o.-El 20 % destinado al Tesoro General de...

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