Ley de 12 de febrero de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Publication DateMarch 31, 1957

Ley de 12 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo Primero. — Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos números 03857 y 04097, de 23 de octubre de 1954 y 23 de junio de 1955, con las siguientes modificaciones a la última de las disposiciones citadas;

El Artículo 1° dirá: "Modificase el impuesto de Bs. 20.— denominado Fomento del Deporte Nacional, creado por el Artículo 1° del Decreto Supremo número 3857 de 23 de octubre de 1954, en las siguientes formas:

Bs. 100.— sobre consumos hasta ………………… Bs. 5.000.—
" 200.— " " de Bs 5.000.—............ " 10.000.—
" 500.— " " Mayores…………….. a 10.000.—

"El artículo 2°dirá: "La Dirección General de Ingresos hará imprimir las papeletas valoradas a que se refiere el artículo anterior con numeración y distintivos especiales para cada departamento".

Artículo Segundo .— La Dirección de Ingresos, abonará mensualmente, las, recaudaciones provenientes de la venta de la papeleta valorada "Pro-Deporte Nacional", a las respectivas cuentas de los Comités Departamentales de Deportes, para su inversión conforme lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo de 23 de octubre de 1954,

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de...

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