Decreto 08321

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición08321
Publication DateApril 10, 1968

DECRETO SUPREMO N° 08321

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional De La República

CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno dentro de los Planes y Política de desarrollo económico y social, está empeñado en una racionalización de las actividades de la Administración Pública, con el fin de lograr un mayor y mejor control de los ingresos y gastos de fondos públicos, sobre la base de técnicas y sistemas modernos de administración financiera;

Que, a este fin, es necesario conceder prioridades en las reformas estructurales y funcionales de las entidades del Estado, tales como el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República;

Que, habiéndose concluido la investigación y estudio de los métodos y sistemas actuales de ambas instituciones, así como las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, se ha establecido la imperiosa necesidad de ejecutar las recomendaciones contenidas en el Proyecto de Leyes del Grupo de Reforma Fiscal del Ministerio de Hacienda para su aplicación dentro de esta institución, así como dentro de la Contraloría General de la República;

Que, no habiendo sido considerados por el Poder Legislativo los anteriores Proyectos de Leyes, siendo su aplicación de urgente y perentoria necesidad para la iniciación de las reformas proyectadas;

EN CONSEJO DE MINISTROS;

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con cargo de Sanción Legislativa, apruébanse los proyectos de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro del Ministerio de Hacienda y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con el siguiente texto:

“LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD

Y TESORO”

CAPITULO I - FUNCIONES Y DEBERES

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

ARTÍCULO I.- Definiciones,

Para los fines de esta Ley los términos indicados a continuación significan:

  1. “Órganos del Gobierno General” -Cada Ministerio, Oficina, Departamento, Dirección, Comisión, Institución, Autoridad, Organización, Empresa, Corporación, Funcionario, Empleador, empleado u otro órgano del Gobierno, incluyendo autoridades departamentales, municipales, entidades descentralizadas y otras autoridades o unidades políticas del país. En resumen, se incluyen todas las dependencias del Gobierno Central, Gobierno Locales e Instituciones Descentralizadas.

  2. “Empresas Públicas” -Toda empresa, autoridad, despachado, fábrica o cualquier firma comercial o industrial, corporación, compañía de servicios de utilidad pública, organización institución de préstamo o financiación u otra entidad de propiedad del Gobierno que esté financiada total o parcialmente con fondos o capitales fiscales. En resumen, se refiere a todas las Empresas del Sector Público.

  3. “Programa” -Instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado, por el cual se establece objetivos o metas cuantificables o nó (en términos de un resultado final), que cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros a él asignados con un costo global determinado y cuya ejecución queda en principio a cargo de una unidad administrativa de alto nivel dentro del Gobierno. Por ejemplo: la función educación se puede subdividir en programas de educación primaria, educación media, educación superior, etc.

  4. “Subprograma” -División de programas destinados a facilitar la ejecución
    de un campo específico.

  5. “Actividad” -Proyecto- División más reducida de cada una de las acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma.

  6. “Apropiación” -Autorización legal para contraer obligaciones efectuar pagos del Tesoro con propósitos específicos.

  7. Asignación” -Porción de una apropiación destinada a cubrir gastos y obligaciones para un cierto período y propósito, en base a un calendario de estacionalidad.

  8. “Cuotas Comprometidas” -Suma separada de la asignación cuando se ha incurrido en un compromiso para asegurar la disponibilidad de un saldo suficiente al efectuar el gasto respectivo.

  9. “Año Fiscal” -Período de tiempo comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre.

  10. “Apropiación para más de un año” -Apropiaciones...

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