Ley de 30 de noviembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Autorización De Préstamo
Publication DateDecember 31, 1956

Ley de 30 de noviembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: ^

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- De conformidad con el Decreto Supremo N° 4223 de 17 de Noviembre de 1955, se autoriza al Comité de Obras y Servicios Públicos del Beni para invertir la suma de Bs. 115.909.906.00 recaudados por la Agencia del Banco Central de Trinidad en concepto de revertibles, en la ejecución de las siguientes obras, con la fiscalización de la Contraloría General de la República:

  1. Conclusión de estudios y trabajos de la carretera Trinidad-Casarabe Bs. 80.000.000.00.

  2. Adquisición de materiales de mantenimiento, herramientas y reparación de motores de la planta de energía eléctrica de Trinidad Bs. 3.909.906.00.

  3. Edificaciones escolares y Obras Públicas de Santa Ana Bs.-15.000.000.00.

  4. Adquisición o edificación de un local para el Colegio Secundario de San Joaquín Bs. 10.000.000.00.

  5. Reparación de la planta de luz eléctrica de San Ignacio de Moxos, Bs. 5.000.000.00. Rehabilitación de aguas potables en la misma localidad Bs. 2.000.000.00.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

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