Ley 947

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición947
Publication DateNovember 23, 1987

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987

Nº 947

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de prioridad y urgencia así como de necesidad, utilidad pública e interés regional la elaboración del diseño y la subsiguiente construcción de un MERCADO CENTRAL en la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final del mencionado mercado central, en el término máximo de noventa días.

ARTICULO 3º.- Concluido el proyecto definitivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) procederán, bajo su exclusiva responsabilidad, a la construcción total del indicado mercado central.

ARTICULO 4º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo primero.

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