Ley 954

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición954
Publication DateDecember 03, 1987

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987

Nº. 954

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con el exclusivo objeto de realizar la construcción de la línea de alta tensión y electrificación denominado “ELECTRIFICACION PROYECTO SUR”, para que la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (E.N.D.E.), pueda atender con el necesario fluido eléctrico a la ciudad de Tupiza, así como a los centros mineros ubicados en la región y zonas aledañas. Se autoriza al Directorio del Banco Central de Bolivia, aprobar las operaciones crediticias y conceder los avales correspondientes destinados al Financiamiento privado de este proyecto de interés regional, excediendo en forma excepcional los límites señalados por el artículo 139 de la Ley General de Bancos, si fuera necesario.

ARTICULO 2º.- La construcción de la línea de alta tensión deberá ceñirse de modo estricto a las especificaciones técnicas y al diseño del proyecto final elaborado por E.N.D.E.

ARTICULO 3º.- Las empresas mineras que financien el costo del tendido de la referida línea, una vez concluido el trabajo, deberán entregar toda la obra a E.N.D.E, conforme a las condiciones que...

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