Decreto Ley 14435

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición14435
Publication DateMarch 25, 1977

DECRETO SUPREMO N° 14435

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FUMO), como Institución Descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio independiente, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Resolución Suprema N° 161410 de 18 de febrero de 1972, elevada a rango de Decreto Supremo N° 12086 de fecha 27 de diciembre de 1974, con objeto de coadyuvar a la política social del Supremo Gobierno, en el ámbito de la promoción de los recursos humanos, a través de la formación de mano de obra calificada.

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo económico y social del país requiere incrementar la producción en todos los campos de la actividad económica, traducida un la mejora de la productividad empresarial, tanto de la Empresa Privada como la Estatal, lo que precisa de recursos humanos que sean formados y capacitados para las actividades laborales de una manera sistemática y técnica, acorde con los planes trazados por el Supremo Gobierno.

Que, para el cumplimiento de esta misión por el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), es necesario dotarle del financiamiento económico basado en e1 aporte de la Empresa Privada y Estatal para el cumplimiento de sus fines.

Que, la IV Reunión Nacional de la Empresa Privada de Bolivia en forma libre y voluntaria ha resuelto brindar su apoyo a los programas de FOMO disponiendo su participación financiera de toda la Empresa Privada del país mediante su contribución mensual del 1% sobre el monto total de las planillas de remuneraciones, en Empresas de 10 ó más personas para el sostenimiento de FOMO y la ejecución de sus programas.

Que, para dinamizar los procesos de integración en los cuales Bolivia se encuentra abocado, es preciso tender a la unificación de los sistemas de formación profesional obrera de los diferentes países latinoamericanos, los cuales operan bajo el sistema de aportes del Estado, Empresa Privada y aportes internacionales, medida que también debe aplicarse en nuestro país, uniformando las normas de derecho.

Que, la contribución patronal a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, constituye un aporte para proyectar los actuales servicios que presta FOMO a mayores niveles de formación de mano de obra, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT