Ley 2966

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2966
Publication DateMarch 04, 2005

LEY Nº 2966

LEY DE3 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara al Departamento de Chuquisaca como zona de prioridad de fortalecimiento turístico, debiendo generar el Poder Ejecutivo políticas orientadas a fortalecer, diversificar y promocionar la oferta turística en los rubros: etnoecoturístico, paleontológico e histórico cultural.

ARTICULO 2º.- Se declara de prioridad el mejoramiento y accesibilidad a los recursos turísticos del área rural, a partir de acciones de mantenimiento y protección de recursos paleontológicos, arqueológicos - pinturas rupestres, monumentos e imágenes religiosas, estableciendo un marco de gestión para interesar a financiadores locales, nacionales e internacionales para lograr mayores inversiones en turismo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional...

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