Ley 2961

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2961
Publication DateMarch 04, 2005

LEY Nº 2961

LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se declara de prioridad y necesidad regional la construcción del puente en el río Chayanta, que vincula los Municipios de Toro Toro (Potosí) y Poroma del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2º.- Para tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Mario Diego Justiniano ApontePresidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B...

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