Ley 2968

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición2968
Publication DateMarch 04, 2005

LEY Nº 2968

LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional, el desarrollo del turismo en la región del Norte de Potosí.

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante el Viceministerio de Cultura, restaure los edificios y decorado religioso de los templos coloniales de Chayanta, P’anacachi, Macha, Surumi, Pocoata, San Pedro de Buena Vista, Añuani y Aymaya de la Región Norte de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez...

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