Ley 2970

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición2970
Publication DateMarch 04, 2005

LEY N° 2970

LEY DE 3 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Declarar de necesidad y prioridad departamental impulsar e implementar acciones de preservación y conservación de la biodiversidad de los tubérculos andinos nativos con que cuenta el altiplano del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°.- Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional y Departamental la realización de un diagnóstico e inventariación de tubérculos andinos nativos en el altiplano potosino, que permita cuantificar sus cantidades, variedad y usos tradicionales.

ARTICULO 3°.- Encomendar a las instancias del Poder Ejecutivo y la Prefectura Departamental correspondientes la formulación y gestión de proyectos de conservación, que rescaten y protejan el patrimonio de biodiversidad de tubérculos andinos, nativos del Departamento de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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