Ley 912

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición912
Publication DateJanuary 30, 1987

LEY DE 20 DE ENERO DE 1987

Nº 912

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba la adjudicación a título gratuitaen favor del Centro de Rehabilitación Cochabamba, CERECO, del lote de terreno de propiedad municipal de 1.406.46 mts2. situado en la manzana Nº 319 - A de la zona de Alalay de la ciudad de Cochabamba, donde la Institución beneficiaria deberá implementar la construcción de campos de recreación, con destino a la rehabilitación integral de sus pacientes en cumplimiento efectivo de sus finalidades.

ARTICULO 2°. - Apruébase la Ordenanza Municipal No. 1315 / 83 de 19 de julio de 1983, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba donde constan los límites y ubicación precisa de los predios adjudicados.

ARTICULO 3°. - La transferencia del derecho propietario sobre dichos predios en favor de CERECO queda librada de todo tributo nacional o departamental.

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