Ley 4056

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4056
Publication DateAugust 04, 2009

LEY Nº 4056

LEY DE 13 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y departamental, el estudio a diseño final y la construcción de los siguientes puentes de infraestructura vial, correspondiente a la Red Fundamental.

  1. Puentes sobre el Río Coroico, ubicados sobre la carretera Caranavi a Guanay.

  2. Puentes sobre los Ríos Aten, Yuyo, Mapiri y Kemalora, ubicados en el tramo carretero Guanay - Mapiri - Apolo.

  3. Puentes sobre los Ríos Chanari, Manuque, Sayuba, Saguay, Hori Guapo, Tarene Chico, Inapurera, Undumu, ubicados sobre la carretera San Buenaventura - Exiamas.

  4. Puente sobre el Río Beni, ubicado entre los Municipios de Rurrenabaque del Departamento del Beni y el Municipio de San Buenaventura del Departamento de La Paz.

  5. Puente sobre los Ríos Tuichi, Negro, Siliama y Colorado, ubicado sobre la carretera Apolo a San José de Uchipiamonas.

  6. Puentes sobre los ríos Tinqui Chaca, Ichicollo y Amantala, ubicados sobre la carretera Pelechuco en la Provincia Franz Tamayo.

Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Departamental de Caminos, en el ámbito de sus competencias gestionar y/o asignar los recursos económicos necesarios para el financiamiento concurrente para la implementación de la construcción de los puentes de infraestructura vial mencionados en el Artículo 1.

Artículo 3. La...

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