Ley 78

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición78
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No. 78.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Dispóneselainstalación de un Ingenio Azucarero en Bermejo, provincia Arze del departamento de Tarija, con una capacidad de 6.000 toneladas de producto en un tiempo de trabajo promedio de una zafra de 75 días. El proyecto del ingenio debe permitir un aumento de la producción en futuro hasta de 10.000 toneladas de azúcar, que deberá alcanzarse por aumento de las máquinas adicionales y parcialmente por extensión del tiempo de trabajo durante la zafra.

Artículo 2º

Autorízase al Poder Ejecutivo, a convenir, por cuenta del departamento de Tarija, la compra de la maquinaria correspondiente con pagos diferidos y contratar uno o varios empréstitosen los bancos nacionales o extranjeros hasta un límite máximo de tres millones de dólares americanos ($ 3.000.000.-), para pago de parte o de todos los rubros siguientes: a) Maquinaria.- b) Transporte.- c) Montaje.- d) Obras Civiles y/o.

Artículo 3º

Para el servicio de amortizaciones e intereses de los empréstitos o para pagos de los rubros a que se refiere el artículo anterior más levantamientos topográficos, desmonte, plantaciones de caña de azúcar se destinan las siguientes regalías sobre la producción de hidrocarburos correspondientes al departamento de Tarija.

a)La deuda consolidada por YPFBhasta 1958;

b)La que resulte de producción de la Bolivian Oil Co. al 31 de diciembre de 1960;

c)El 90% de las que produzca YPFB. y las compañías privadas en los años1961 y 1962.

Artíuclo 4º - Del total de las regalías del petróleo que corresponden al departamento de Tarija, se destina el diez por ciento durante los años 1961 y 1962 para la construccióny conclusión de los caminos Campo Pajoso.- Caraparí.-Itaú (jurisdicción de la provincia del Gran Chaco y camino Entre Ríos.-Salinas.-Chiquiaca (jurisdicción de la provincia O`Connor), cuyos fondos serán administrador por un Comité Mixto de ambas provincias, en forma directa.

Artículo 5º

Para el año 1936 se modificará la presente ley, debiendo hacerse un nuevo plan de obras para el departamento de Tarija, haciendo la distribuciónde las regalías del petróleo, y asignando mayor porcentajea las provincias productoras.

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