Ley 80

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición80
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No. 80

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:

a)Marcas

b)Contramarcas

c)Carimbos

d)Certificado- Guía

Artículo 2º

Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de TrabajoAgrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.

Artículo 3º

Las señales son procedimientos mediante los cuales el ganadero, corta oreja u orejas de su ganadería para identificar por este procedimiento su propiedad.Queda prohibida la mutilación total de estos órganos.

Artículo 4º

Las marcas a usarse serán hierros con las inicialeso emblemas del propietario o propietarios y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar.No podrán exceder de 15 centímetros de diámetro, y seránimpresas a fuego u otros procedimientos que dejen indeleble la señal, en el lado izquierdo del ganado sometido a marca.

Artículo 5º

Las contramarcas son las señales de doble marca que se ponen asimismo en elcostado izquierdodel ganado cuando éste tiene que ser transferido a otro u otros propietarios, o cuando la anterior marca ha desaparecido por defectos no atribuibles a procedimientos dolosos.

Artículo 6º

El carimbo es una pequeña marca que se pondrá en la quijada izquierda del terneraje en forma obligatoria. El dibujo de esta marcaserá similar al de la marca de la hacienda.

Artículo 7º

Tratándosede ganadería de pura sangre o media sangre están obligados los ganaderos a llevar tablas genealógicas de su reproducción, las mismas que serán entregadas en copia al Ministerio de Ganadería.

Artículo 8º

Toda persona que posea, conduzca, compre o por cualesquier otro medio, retenga ganados cuya filiación no tenga registrada conforme a las previsiones de esta ley, será sancionado como abigeatista, de acuerdo adisposiciones que rigen la materia.

Artículo 9º

Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedordel ganado, una constanciao guía de conducción o certificado de transferencia, el...

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