Ley 76

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición76
Publication DateJanuary 11, 1961

LEYNo. 76

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

  1. DEL PRESTAMO A INTERES EN MATERIA CIVIL

Artículo 1º

En todo contrato de préstamoo mutuo de dinero, entre personas particulares, el interés convencional no podrá exceder del cuatro por ciento mensual.

Artículo 2º

Para efectos de esta ley, se considera"interés", aparte del convenido claramente como tal, toda forma de porcentaje, recargo al capital original, rédito, comisiónde préstamo o depósito, y en general toda utilidad y prestación que un deudor estipula pagar a su acreedor,por la suma que se le presta.

Artículo 3º

Queda prohibido el cobro de interés superior al autorizado por esta ley, así como su capitalización y cualquier forma de anatocismo y el exigir su pago por adelantado. La estipulación de intereses y condiciones en contrario, son nulas de pleno derecho.

Artículo 4º

Todo contrato público o privado de préstamo o mutuo de dinero, debe ser inscrito en la Oficina de Impuestos Internos, en el término de 30 días de suscrito el documento, a efecto de que devengue intereses y se oblen los impuestos que fija la ley a la renta sobre elcapital movible.

La falta de inscripción y pago de impuestos serán denunciados por causa pública y penados como delitos de fraude fiscal.

En las capitales provinciales y cantonales,donde no existadicha oficina de inscripción, esta diligencia será practicada ante las autoridadespolítico-administrativas del lugar, quienes darán cuenta a la Oficina Departamental de Impuestos Internos dentro de cada gestión económica, para los fines de la presente ley.

Artículo 5º

Constituye usura todo interés superior al fijado en la presente ley y todaforma de anatocismo.

Artículo 6º

Incoada la ejecución en virtud del instrumento de la deuda, si contiene rédito mayor al establecido por esta ley, el juez de la cuantíareducirá el convenidoentre partes el interés legal, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público, para la acción penal correspondiente.

Artículo 7º

Se presumeque el depósito de dinero entre particulares y todo mutuode dinero no oneroso, encubre usura si el depositanteo...

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