Ley 83
Gobierno | Administrativa - Infraestructura De Salud |
Número de Edición | 83 |
Publication Date | January 11, 1961 |
LEY No. 83.
RUBEN JULIO CASTRO
Presidente del H. Congreso Nacional
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
La Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la Caja de SeguroSocialde Trabajadores Petroleros, la Caja de Seguro SocialBancaria, la Caja de Seguro SocialMilitar y el Tesoro Nacional, contribuirán equitativa y proporcionalmenteal númerode afiliados con las que cuenta cada una de ellas, para la construccióndel Hospital Unico en la ciudad de Sucre.
Las Cajas Sociales y el Tesoro Nacional, contribuyentes a la obra, conservarán derecho de propiedadsobre el Hospital en la proporción de sus aportes.
Administrativamentela construcción se realizará bajo la dirección del Comité Impulsorde la Construcción del Hospital Unico, constituido por la Federación Médica Sindical de Chuquisaca, Sindicato Médico Sucre, un Representantede las diferentes Cajas, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe Distrital de Salud Pública y dos delegados laborales designados por la Central Obrera Departamental.
El Hospital Unico tendrá una capacidad de 350 camas y contará con todos los adelantos sanitariosde la técnica moderna, para el servicio de los asegurados en los diferentes campos de aplicación del Código de Seguridad Socialy de la población noasegurada.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz,7 dediciembrede 1960.
(Fdo.)Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de laH.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-Alberto Lavadenz...
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