Ley 83

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición83
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No. 83.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

La Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la Caja de SeguroSocialde Trabajadores Petroleros, la Caja de Seguro SocialBancaria, la Caja de Seguro SocialMilitar y el Tesoro Nacional, contribuirán equitativa y proporcionalmenteal númerode afiliados con las que cuenta cada una de ellas, para la construccióndel Hospital Unico en la ciudad de Sucre.

Artículo 2º

Las Cajas Sociales y el Tesoro Nacional, contribuyentes a la obra, conservarán derecho de propiedadsobre el Hospital en la proporción de sus aportes.

Artículo 3º

Administrativamentela construcción se realizará bajo la dirección del Comité Impulsorde la Construcción del Hospital Unico, constituido por la Federación Médica Sindical de Chuquisaca, Sindicato Médico Sucre, un Representantede las diferentes Cajas, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe Distrital de Salud Pública y dos delegados laborales designados por la Central Obrera Departamental.

Artículo 4º

El Hospital Unico tendrá una capacidad de 350 camas y contará con todos los adelantos sanitariosde la técnica moderna, para el servicio de los asegurados en los diferentes campos de aplicación del Código de Seguridad Socialy de la población noasegurada.

Artículo 5º

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,7 dediciembrede 1960.

(Fdo.)Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de laH.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-Alberto Lavadenz...

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