Ley 84

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición84
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No.84.

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Destínase el total delimimpuesto sucesorio del que en vida fue Pedro San Juan, para obras públicas de Tupiza y Cotagaita, capitales de lasprovinciasSud Chichas y Nor Chichas, respectivamente, en una proporción del 70% para la primera y el 30% para la segunda.

Artículo 2º

El monto de los anteriores porcentajes serán destinados en cuentasbancarias de la Alcaldía Municipal de Tupiza y Cotagaita, para los fines consignados en el artículo primero.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,19 dediciembrede 1960.

(Fdo.)Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado,Presidente de laH.Cámara de Diputados.-Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.-Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.-Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO:De conformidad con lo prescrito por el...

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