Ley 74

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición74
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No. 74.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Reajústase a Bs. 500.000.- mensuales, la pensión vitalicia concedida a Eduardo Caba por ley de 30 de enero de 1945, beneficio que será pagado a su esposa sobrevivienteCarmen Huergo v. De Caba.

Artículo 2º

La erogación correspondientese imputará al Item de “Servicio de Obligacionesdel Estado” de cada gestión financiera.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,23 dediciembrede 1960.

(Fdo.) Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.-Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.

POR TANTO:La promulgo para que se tenga y cumpla como...

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