Ley 88

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición88
Publication DateJanuary 18, 1961

LEY No. 88.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1º

Las remuneraciones mínimas para los trabajadores asalariados de las labores agropecuarias serán fijadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a las condiciones de producción y consumo, considerandolas zonas del altiplano, los valles, tropical y sub tropical, y sub zonas contempladas en la ley de Reforma Agraria.

Artículo 2º

Los contratos de trabajo colectivo se suscribirán por el propietario del fundo, los dirigentes sindicales, miembros de la Federación Departamental o Especial, afiliados a la ConfederaciónNacional de Campesinos y con intervención de las Inspecciones Regionales del Trabajo Agrario dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos.

Artículo 3º

Todos los casos de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, serán sancionados con multas que serán reguladas por las autoridades de Trabajo Campesino y de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,23 dediciembrede 1960.

(Fdo.)Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional.-E.Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Ciro...

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