Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria
Publication DateMarch 31, 1959

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1º- A partir del año 1959, destínase el diez por ciento de los ingreso del presupuesto Departamental de Santa Cruz, para él sostény mantenimiento de los Hospitales Públicos, Postas Sanitarias y Centros de Salud de la Capital y provincias del mencionado departamento.

Articulo 2º - Estos recursos, centralizados en la Agencia del Banco en cuenta especialdenominada “Atención de Nosocomios” serán administrados y distribuidos por el comité Administrador de Hospitales del departamento de Santa Cruz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1958

(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.-Germán Quiroga Galdo, Presidente...

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