Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Publication DateMarch 31, 1959

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura y alcaldía Municipal de Sucre, la contratación de un empréstito en los bancos nacionales o extranjeros o en entidades de crédito del exterior, hasta la suma de quinientos mil dólares o su equivalente en moneda nacional, con la garantía de impuestos Departamentales y Municipales, así como de las acciones que tiene la Alcaldía Municipal en la Fábrica de Cemento.

Artículo 2° .- La amortización será a un plazo máximo de quince años con un interés anual hasta el 4%.

Artículo 3° .- Los Fondos serán administrados por el Comité departamental de Obras Públicas, el mismo que hará una calificación y un plan de aplicación de los recursos, dando preferencia a inversiones reproductivas, solución del problema de la energía eléctrica y alumbrado, y demás obras públicas departamentales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT